Herencia y Sucesión Patrimonial

Reglamento Sucesorio Europeo y Elección de Ley para Inmuebles en Mallorca

Por qué la última residencia habitual, una clara elección de ley y el Certificado Sucesorio Europeo son cruciales para propietarios internacionales.

Quien posee un inmueble en Mallorca y tiene vínculos familiares o personales con varios países, no debería pensar su testamento únicamente según el derecho nacional. Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento Sucesorio Europeo determina qué derecho sucesorio se aplica a las herencias transfronterizas.

Regla general: un derecho sucesorio para toda la herencia

El Reglamento sigue el principio de unidad de la herencia. Por regla general, para toda la herencia se aplica el derecho del Estado en el que la persona fallecida tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Para Mallorca, esto significa: una finca, vivienda o villa no se trata automáticamente según el derecho sucesorio español solo por estar situada en España.

Residencia habitual

La residencia habitual no es un mero domicilio administrativo. Se determina por la duración y regularidad de la estancia, los vínculos familiares y sociales, el centro de vida, los motivos de la estancia, las conexiones profesionales o económicas y la organización real de la vida. La residencia fiscal puede ser un indicio, pero no es automáticamente idéntica.

Elección de ley como instrumento central de planificación

Una persona puede elegir para la totalidad de su sucesión mortis causa el derecho del Estado cuya nacionalidad posea. En caso de varias nacionalidades, se puede elegir el derecho de uno de esos Estados. Esta elección de ley debe constar expresamente en el testamento o en una disposición equivalente.

Importancia para inmuebles en Mallorca

Sin elección de ley, si la residencia habitual se encuentra en Mallorca, puede ser aplicable el derecho sucesorio español. Dado que España conoce varios ordenamientos jurídicos civiles territoriales, debe examinarse adicionalmente qué derecho civil territorial es relevante en el caso concreto. El Reglamento Sucesorio Europeo no modifica las formalidades fiscales, registrales y de inscripción españolas.

Las familias internacionales necesitan claridad

Las familias reconstituidas, los cónyuges con diferentes nacionalidades, los hijos en varios países o las parejas no casadas deben tomarse muy en serio la elección de ley. Dependiendo del derecho aplicable, las cuotas hereditarias, los derechos de legítima y los derechos del cónyuge supérstite pueden diferir considerablemente.

Separar legítima, régimen económico matrimonial e impuestos

Los derechos de legítima pertenecen, en principio, al derecho sucesorio aplicable. El régimen económico matrimonial decide, en cambio, qué patrimonio forma parte de la herencia. Los impuestos no se armonizan mediante el Reglamento Sucesorio Europeo; el impuesto de sucesiones, los plazos, las exenciones y las cuestiones de doble imposición deben examinarse por separado.

Terceros Estados, Reino Unido y Suiza

El Reglamento también puede remitir al derecho de un Estado no perteneciente a la UE. Por lo tanto, los nacionales británicos o suizos pueden considerar una elección de ley a favor del derecho de su nacionalidad. En la práctica, la redacción debe coordinarse con el asesoramiento en el Estado afectado, ya que no todos los Estados participan en el sistema del Reglamento.

Certificado Sucesorio Europeo

El Certificado Sucesorio Europeo es un documento opcional para herencias transfronterizas. Los herederos, legatarios con derechos directos, albaceas o administradores de la herencia pueden acreditar con él su condición y facultades en otros Estados miembros de la UE participantes. Para un inmueble en Mallorca, puede simplificar el reconocimiento dentro de la UE, pero no sustituye automáticamente toda la documentación nacional.

Lista de verificación práctica

  • ¿Existe un testamento actualizado con una elección de ley expresa?
  • ¿Está claro dónde se encontraría previsiblemente la residencia habitual?
  • ¿La planificación es coherente con el contrato matrimonial, el régimen económico y la estructura familiar?
  • ¿Se han tenido en cuenta los derechos de legítima?
  • ¿Se han examinado por separado las consecuencias fiscales y registrales españolas?

Fuentes

Thomas Mallorca Real Estate S.L.

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