Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en inmuebles de Mallorca

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en inmuebles de Mallorca

Autora: Klaudia Wolf Revisado por Matthias Thomas

Quien posee, hereda o desea transmitir un inmueble en Mallorca dentro de la familia se enfrenta no solo al derecho sucesorio español, sino también al Impuesto español sobre Sucesiones y Donaciones. Dependiendo del caso, la autoridad competente es la Agencia Tributaria estatal (AEAT) o la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB); en cuanto al fondo, a menudo pueden aplicarse las bonificaciones baleares.

Lógica básica: el impuesto recae sobre el adquirente

El Impuesto español sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, grava las adquisiciones gratuitas. Están obligados al pago todas las personas que reciben algo: herederos, legatarios, donatarios o beneficiarios de seguros de vida. En una herencia se presenta generalmente el Modelo 650, y en una donación, el Modelo 651.

Normativa balear: muy favorable para la familia cercana

Para las adquisiciones por causa de muerte por personas de los Grupos I y II, especialmente hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuges, el derecho balear prevé actualmente una bonificación del 100 % sobre la cuota tributaria corregida. En los casos típicos de familias cercanas, el Impuesto sobre Sucesiones puede reducirse económicamente a cero; no obstante, la declaración sigue siendo obligatoria.

Para ciertos familiares del Grupo III también existen reducciones relevantes, según el caso, de aproximadamente el 60 % o el 35 %. Para adquirentes lejanos o no emparentados, el impuesto sigue siendo significativamente más relevante. En las donaciones en vida, las Islas Baleares también ofrecen amplias bonificaciones para familiares cercanos, siempre que se cumplan los requisitos.

No residentes y familias internacionales

En muchos casos transfronterizos, los no residentes pueden aplicar las normas de la comunidad autónoma competente. En una donación de un inmueble situado en Mallorca, la ubicación del bien en las Islas Baleares suele determinar la aplicación de las normas baleares. En una herencia con no residentes, es determinante dónde se encuentra la parte más valiosa de los activos situados en España. No obstante, la presentación puede realizarse ante la AEAT en lugar de la ATIB.

Plazos y procedimiento

Para las herencias, el plazo es generalmente de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses; la solicitud debe presentarse dentro de los primeros cinco meses. En las donaciones, el plazo es significativamente más corto y debe planificarse antes de la cita notarial.

Donación en vida: atractiva, pero no automáticamente mejor

Las donaciones pueden ser útiles para transmitir el patrimonio de forma ordenada, evitar futuras disputas hereditarias o simplificar las estructuras de propiedad. Sin embargo, tienen efectos secundarios: el donante puede ser tratado fiscalmente como si hubiera vendido el inmueble; una plusvalía puede estar sujeta a impuestos. Además, puede generarse la Plusvalía municipal.

Valor de Referencia

Desde 2022, el Valor de Referencia de la Dirección General del Catastro juega un papel central. Para el ISD y el ITP/AJD, es generalmente la base imponible mínima cuando existe. Si el valor declarado es superior, se aplica el valor más alto. En el caso de las bonificaciones baleares para inmuebles, la valoración y la documentación notarial deben revisarse con especial cuidado.

Plusvalía municipal

Además del ISD, en una herencia o donación puede ser exigible el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal). Este impuesto grava el valor del suelo urbano y es recaudado por el municipio correspondiente. Si no se ha producido un incremento de valor, se puede alegar esta circunstancia bajo los requisitos legales.

Planificación fiscal

Una buena planificación no comienza solo en el momento de la herencia. Los propietarios internacionales deben verificar quién es el propietario del inmueble, qué derecho sucesorio es aplicable, si existe un testamento español y qué personas deben ser realmente beneficiadas. Son cruciales los plazos, la documentación, la valoración, la autoridad competente, las posibles implicaciones del IRPF para el donante, la Plusvalía municipal, las consecuencias fiscales en el extranjero y la coordinación con la legislación del país de origen.

Conclusión

Para los inmuebles en Mallorca, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es extremadamente favorable en las constelaciones de familias cercanas en las Islas Baleares. No obstante, la transmisión sigue siendo formalmente exigente. Sin una declaración oportuna, una valoración correcta, la escritura notarial adecuada y la revisión de los impuestos accesorios, una transmisión familiar aparentemente simple puede resultar costosa o prolongada.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de sucesiones y donaciones por un inmueble en Mallorca?

Tributa el adquirente, es decir, los herederos, legatarios, donatarios o beneficiarios de seguros de vida. En una herencia se presenta, por regla general, el Modelo 650 y en una donación el Modelo 651. Según el caso, es competente la Agencia Tributaria estatal (AEAT) o la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB).

¿Cuánto es el impuesto de sucesiones en Mallorca para parientes más lejanos?

Para determinados parientes del grupo III existen, según el caso, reducciones de aproximadamente el 60 % o el 35 %. Para adquirentes lejanos o sin parentesco, el impuesto sigue siendo mucho más relevante. Por ello es necesario un análisis del caso concreto.

¿Se aplican las normas baleares del impuesto de sucesiones también a los no residentes con un inmueble en Mallorca?

En muchos casos transfronterizos, los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma competente. En la donación de un inmueble en Mallorca, su ubicación en Baleares suele justificar la aplicación de las normas baleares. En una herencia es determinante dónde se encuentra la mayor parte del valor de los bienes situados en España. Aun así, la presentación puede corresponder a la AEAT en lugar de a la ATIB.

¿Qué plazo rige para la declaración del impuesto de sucesiones de un inmueble en Mallorca?

En las herencias, el plazo es, en principio, de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los primeros cinco meses. En las donaciones el plazo es mucho más corto y debe planificarse antes de la cita en la notaría.

¿Es mejor donar un inmueble en Mallorca en vida?

No necesariamente. Una donación puede transmitir el patrimonio de forma ordenada y evitar futuros conflictos hereditarios. Sin embargo, el donante puede ser tratado a efectos del impuesto sobre la renta como si hubiera transmitido el inmueble, y una ganancia patrimonial puede quedar sujeta a tributación. Además, puede devengarse la plusvalía municipal.

¿Qué papel desempeñan el valor de referencia y la plusvalía municipal en una herencia o donación en Mallorca?

Desde 2022, el valor de referencia del Catastro es, en principio, la base imponible mínima para el ISD y el ITP/AJD, si existe. Si el valor declarado es superior, rige el valor más alto. La plusvalía municipal grava el valor del suelo urbano y la cobra el ayuntamiento. Si no se ha producido un incremento de valor, este hecho puede alegarse en las condiciones previstas por la ley.

Fuentes

Thomas Mallorca Real Estate S.L.

Carrer de Isaac Peral, 50 · 07157 Port d'Andratx

Asociación API Baleares N.º de registro 01552
Govern de les Illes Balears
Registre Oficial d'Agents Immobiliaris de les Illes Balears N.º de registro GOIBE 573583/2026

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