ITP e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Mallorca
Autora: Klaudia Wolf Revisado por Matthias Thomas
Respuesta breve
El ITP en Mallorca es del 8 % hasta 400.000 €, 9 % hasta 600.000 €, 10 % hasta 1.000.000 €, 12 % hasta 2.000.000 € y 13 % por encima, solo sobre cada tramo. Con 750.000 € son unos 65.000 € (situación: octubre de 2026). Las obras nuevas del promotor tributan por 10 % de IVA más 1,5 % de AJD (2 % desde 1 millón de €).
Su estimación
Desglose
| Tramo | Tipo | Impuesto |
|---|---|---|
| hasta 400.000 € | 8,0 % | 32.000 € |
| 400.000 € - 600.000 € | 9,0 % | 18.000 € |
| 600.000 € - 1.000.000 € | 10,0 % | 15.000 € |
Todos los gastos de compra (estimación)
| ITP estimado | 65.000 € |
| Notaría (con copias y suplidos) | 994 € |
| Registro de la Propiedad | 387 € |
| Gestoría | 350 € |
| Abogado (1 % más 21 % de IVA) | 9075 € |
| Gastos de compra totales (10,1 % del precio) | 75.805 € |
| Precio más gastos | 825.805 € |
Notaría y Registro según los aranceles oficiales (Real Decreto 1426/1989 y 1427/1989); gestoría, copias y abogado son valores habituales de mercado. Sin gastos de financiación ni tipos reducidos.
Este cálculo es orientativo para propiedades de segunda mano. Obra nueva, tipos reducidos y casos personales especiales no están incluidos y deben revisarse individualmente.
El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en Mallorca, al comprar una propiedad de segunda mano, es del 8 % hasta 400.000 €, del 9 % hasta 600.000 €, del 10 % hasta 1.000.000 €, del 12 % hasta 2.000.000 € y del 13 % por encima, siempre solo sobre el importe de cada tramo. Con un precio de compra de 750.000 € son unos 65.000 €, de media aproximadamente un 8,7 %. Las obras nuevas compradas al promotor tributan en cambio por un 10 % de IVA más un 1,5 % de AJD (a partir de 1 millón de € un 2 %). Situación: octubre de 2026.
Se trata de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, abreviado ITPAJD. La calculadora situada encima de este artículo ayuda a estimar la carga general del ITP para inmuebles en Mallorca según la escala balear actual.
¿Qué es el ITP en Mallorca?
El ITP es el impuesto sobre las transmisiones patrimoniales onerosas. En las compras de inmuebles en Mallorca afecta sobre todo a la compra de un piso, una finca, una villa o una casa de segunda mano. En principio, el sujeto pasivo es el comprador, no el vendedor. La competencia corresponde a la agencia tributaria balear ATIB, porque el inmueble se encuentra en las Islas Baleares. La escala general se aplica con independencia de la nacionalidad y de la residencia del comprador.
¿Cuándo se aplica el ITP?
El ITP se aplica normalmente cuando un inmueble en Mallorca se vende como propiedad de segunda mano, es decir, en la compra a un particular o en la reventa por un empresario. Normalmente no se aplica ITP en la modalidad TPO cuando se compra un inmueble nuevo directamente al promotor en el marco de una primera entrega. En ese caso se calcula en su lugar el IVA y, además, habitualmente el AJD sobre la escritura notarial.
¿Cuánto es el ITP en Mallorca? La escala actual
La escala general del ITP de las Illes Balears va del 8 % al 13 % y se calcula de forma progresiva. Cada tipo se aplica solo a la parte del valor que se encuentra en el tramo correspondiente (situación: octubre de 2026, según la ATIB):
| Base imponible | Tipo impositivo sobre el importe parcial | Impuesto hasta el límite superior del tramo |
|---|---|---|
| hasta 400.000 € | 8 % | 32.000 € |
| de 400.000,01 € a 600.000 € | 9 % | 50.000 € |
| de 600.000,01 € a 1.000.000 € | 10 % | 90.000 € |
| de 1.000.000,01 € a 2.000.000 € | 12 % | 210.000 € |
| más de 2.000.000 € | 13 % | continuo |
La calculadora situada encima utiliza esta lógica progresiva: no se grava todo el precio de compra con el tipo más alto, sino solo el importe parcial correspondiente dentro de cada tramo.
¿Cómo se calcula el ITP? Ejemplos de cálculo
El ITP de una compra de 750.000 € es de unos 65.000 €: 400.000 € × 8 % = 32.000 €, 200.000 € × 9 % = 18.000 € y 150.000 € × 10 % = 15.000 €. La tabla siguiente muestra más ejemplos. Lo decisivo es que cada tramo se calcula solo sobre el importe parcial correspondiente.
| Precio de compra o valor fiscal | Cálculo | ITP total | Porcentaje del valor |
|---|---|---|---|
| 300.000 € | 300.000 € × 8 % = 24.000 € | 24.000 € | 8,00 % |
| 500.000 € | 400.000 € × 8 % = 32.000 € más 100.000 € × 9 % = 9.000 € | 41.000 € | 8,20 % |
| 750.000 € | 32.000 € más 18.000 € más 150.000 € × 10 % = 15.000 € | 65.000 € | 8,67 % |
| 850.000 € | 32.000 € más 18.000 € más 250.000 € × 10 % = 25.000 € | 75.000 € | 8,82 % |
| 1.500.000 € | 90.000 € hasta 1.000.000 € más 500.000 € × 12 % = 60.000 € | 150.000 € | 10,00 % |
| 2.500.000 € | 210.000 € hasta 2.000.000 € más 500.000 € × 13 % = 65.000 € | 275.000 € | 11,00 % |
La ATIB describe el cálculo mediante un tipo medio, redondeado a dos decimales. Por ello, en determinados importes pueden darse diferencias de unos pocos euros; con 750.000 €, por ejemplo, 65.025 € (8,67 %) en lugar de 65.000 €. La suma definitiva la calcula el Modelo 600.
Base imponible: ¿precio de compra o Valor de Referencia?
Para el ITP cuenta el mayor de tres valores: el precio de compra, el valor declarado en la escritura o el Valor de Referencia. Desde 2022, en los inmuebles españoles resulta determinante el Valor de Referencia de la Dirección General del Catastro. Si, por tanto, el precio de compra es de 650.000 € pero el Valor de Referencia es de 700.000 €, el cálculo del ITP debería hacerse, en principio, con 700.000 €.
El Valor de Referencia no es lo mismo que el valor catastral clásico del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Lo determina cada año el Catastro a partir de datos de mercado notariales y registrales, y puede consultarse en la sede electrónica del Catastro. La Dirección General del Catastro publicó los valores para 2027 el 25 de septiembre de 2026.
El Tribunal Constitucional español declaró el sistema conforme a la Constitución mediante la sentencia 13/2026, de 12 de febrero de 2026. Remite también a la posibilidad de determinar directamente la base imponible en cada caso concreto. Quien considere que el Valor de Referencia es demasiado alto debería aclararlo con su abogado o asesor fiscal antes de presentar el Modelo 600.
Propiedad de segunda mano frente a obra nueva
Propiedad de segunda mano: la reventa clásica de un inmueble en Mallorca está sujeta normalmente al ITP. El comprador declara y paga el impuesto a través del Modelo 600 ante la ATIB.
Obra nueva del promotor: en la primera entrega de una vivienda o casa nueva por parte del promotor se aplica, en principio, el IVA. Para inmuebles de uso residencial, el tipo de IVA es en general del 10 % y del 4 % en determinadas viviendas de protección oficial. Se considera primera entrega la compra al promotor tras la finalización de la obra, salvo que la vivienda haya sido utilizada antes por otras personas de forma continuada durante al menos dos años. Además, sobre la escritura notarial se aplica habitualmente el AJD. Con un precio neto de 750.000 € son 75.000 € de IVA.
ITP, IVA y AJD: las principales diferencias
| Impuesto | Cuándo | Tipo en Baleares |
|---|---|---|
| ITP | Propiedad de segunda mano, compra a particulares | 8 % a 13 % (progresivo) |
| IVA | Obra nueva del promotor (primera entrega) | 10 %, en viviendas protegidas 4 % |
| AJD | Escritura notarial en la compra de obra nueva con IVA | 1,5 % |
- ITP: se aplica en inmuebles usados y en transmisiones onerosas no sujetas a IVA.
- IVA: se aplica en inmuebles nuevos comprados al promotor, es decir, en la primera entrega.
- AJD: se aplica en determinadas escrituras notariales. En la compra de obra nueva con IVA, el AJD es en la práctica la partida adicional del impuesto sobre documentos.
En Baleares, el AJD en las compras de inmuebles nuevos sujetas a IVA es en general del 1,5 %. Desde el 14 de junio de 2026 se aplican, en determinadas condiciones, tipos reducidos de AJD (1 % o 0,5 %) a las primeras viviendas de uso propio, así como una bonificación del 100 % para compradores menores de 30 años. No se aplican a segundas residencias ni a propiedades vacacionales.
¿Qué tipos reducidos de ITP existen?
En Mallorca, los tipos reducidos de ITP del 4 % o del 2 % solo se aplican si el inmueble pasa a ser la residencia habitual del comprador. Para segundas residencias, propiedades vacacionales e inversiones de capital rige la escala general. Desde el 14 de junio de 2026, el límite de valor para estos beneficios en Mallorca es de 331.859,70 € (antes 307.089 € y, antes aún, 270.151,20 €). Sin embargo, los tipos reducidos solo se aplican a los primeros 270.151,20 € del valor; el resto tributa al 8 %.
- 4 % para determinadas viviendas habituales: posible si la vivienda pasa a ser la residencia habitual, el comprador adquiere al menos el 50 % y no posee ninguna otra vivienda en al menos un 50 %.
- 2 % para determinados grupos de compradores: entre otros, compradores menores de 36 años en su primera residencia habitual, así como en determinados casos familiares o de discapacidad.
- Bonificación del 100 %: para la primera residencia habitual de compradores menores de 30 años o de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %. Los requisitos incluyen tres años de residencia en Baleares, un límite de ingresos de 52.800 € (tributación conjunta 84.480 €) y un préstamo hipotecario de al menos el 60 % del valor de tasación. La bonificación se aplica a los primeros 270.151,20 € del valor.
- Garajes por separado: para garajes independientes rige, según la ATIB, una escala propia del 8 % hasta 30.000 € y del 9 % por encima. Hasta dos garajes que pertenezcan a una vivienda siguen la escala general.
Un ejemplo: un comprador adquiere una vivienda por 300.000 € como residencia habitual y cumple todos los requisitos para el tipo del 4 %. Entonces corresponden 270.151,20 € × 4 % = 10.806,05 € y 29.848,80 € × 8 % = 2.387,90 €, en total 13.193,95 €. Según la escala general serían 24.000 €.
Estos beneficios no son descuentos generales. Deben revisarse en cada caso concreto y declararse correctamente. Quien más adelante deje de cumplir los requisitos debe pagar la diferencia.
¿Cuándo y cómo se paga el ITP? Modelo 600 y plazo
El ITP debe declararse y pagarse en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura notarial mediante el Modelo 600 ante la ATIB. En Baleares, el ITP y el AJD se tramitan ambos mediante el Modelo 600. Por eso, incluya el importe en la planificación ya antes de la cita en la notaría, como parte de los gastos de compra.
Todos los datos no sustituyen una revisión del caso concreto. Pida a su abogado o a su asesor fiscal que confirme el tipo impositivo, la base imponible y las posibles ventajas antes de la compra.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ITP se paga en Mallorca?
En Mallorca, quien compra una propiedad de segunda mano paga entre un 8 % y un 13 % de ITP, según el precio de compra. La escala es progresiva: 8 % hasta 400.000 €, 9 % hasta 600.000 €, 10 % hasta 1.000.000 €, 12 % hasta 2.000.000 € y 13 % por encima, siempre solo sobre el importe de cada tramo. Con 750.000 € son unos 65.000 €.
¿Cuánto es el ITP con un precio de compra de 1.000.000 € en Mallorca?
Con 1.000.000 €, el ITP en Mallorca es de 90.000 €, es decir, de media un 9 %. Se compone de 32.000 € (400.000 € al 8 %), 18.000 € (200.000 € al 9 %) y 40.000 € (400.000 € al 10 %). Es determinante el mayor valor entre el precio de compra, el valor declarado y el Valor de Referencia.
¿Se paga también ITP en Mallorca al comprar obra nueva?
No, al comprar obra nueva directamente al promotor normalmente no se paga ITP. En su lugar, el promotor aplica un 10 % de IVA (4 % en determinadas viviendas protegidas) y, sobre la escritura notarial, en Baleares se aplica en general un 1,5 % de AJD.
¿Qué es el Valor de Referencia y cómo influye en el ITP?
El Valor de Referencia es un valor determinado cada año por la Dirección General del Catastro, que desde 2022 sirve de referencia mínima para el ITP. Cuenta el mayor valor entre el precio de compra, el valor declarado y el Valor de Referencia. Si el Valor de Referencia es superior al precio de compra, el ITP se calcula sobre ese valor más alto.
¿Cuándo hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales en Mallorca?
El ITP vence en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura notarial. El comprador lo declara y lo paga mediante el Modelo 600 ante la agencia tributaria balear ATIB.
¿Existen tipos reducidos de ITP para quienes compran una propiedad vacacional en Mallorca?
No, los tipos reducidos del 4 % y del 2 % y la bonificación del 100 % solo se aplican a la residencia habitual del comprador. Para segundas residencias y propiedades vacacionales rige la escala general del 8 % al 13 %. Desde el 14 de junio de 2026, el límite de valor para los beneficios en Mallorca es de 331.859,70 €.
¿Pagan más ITP los no residentes en Mallorca?
No, la escala general del ITP no depende de la nacionalidad ni de la residencia del comprador. Los no residentes y los residentes pagan los mismos tipos por una propiedad de segunda mano. Solo hay diferencias en los tipos reducidos para la vivienda habitual, que presuponen una residencia habitual.
Fuentes
- Tipos de gravamen del ITPAJD: transmisiones onerosas inmuebles Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
- Modelo 600: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
- Guía para no expertos: compra de piso de segunda mano y piso nuevo Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
- Valoración de bienes y valor de referencia Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
- Valor de Referencia 2026 Sede Electrónica del Catastro
- Compro una vivienda: ¿tengo que pagar IVA o ITP? Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido ITPAJD Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Nuevos límites para beneficios fiscales de vivienda desde el 14 de junio de 2026 Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
- Medidas fiscales en la Ley 4/2026, de 11 de junio (ITP y AJD) Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
- Orden 13/2026, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden 5/2026 (umbrales de valor de vivienda) Govern de les Illes Balears (BOIB)
- Actos Jurídicos Documentados: tipos de gravamen y documentos notariales Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
- Sentencia 13/2026 del Tribunal Constitucional, de 12 de febrero de 2026 (valor de referencia) Boletín Oficial del Estado (BOE)