Impuestos para no residentes con inmueble en Mallorca
Lo que los propietarios sin residencia fiscal en España deben saber sobre IRNR, Modelo 210, uso propio y alquiler.
Quien posee un inmueble en Mallorca pero no tiene residencia fiscal en España, generalmente está sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Lo decisivo no es tener un NIE ni la frecuencia con que se visita el inmueble, sino si se considera residente o no residente según las normas españolas.
Residente o no residente: la diferencia fiscal
Se considera residente fiscal en España a una persona física, en particular, cuando permanece más de 183 días en el año natural en España, cuando el centro de sus intereses económicos se encuentra en España o cuando el cónyuge y los hijos menores residen habitualmente en España. La clasificación se aplica, en principio, para todo el año natural.
Los residentes tributan en España por su renta mundial a través del IRPF. Los no residentes tributan en España únicamente por determinados ingresos de fuentes españolas. Entre ellos se incluyen los ingresos derivados de un inmueble en Mallorca: incluso si el inmueble se utiliza solo para uso privado y no se obtienen ingresos por alquiler.
Uso propio: impuesto también sin alquiler
Para un inmueble de uso propio o desocupado, España imputa una renta inmobiliaria ficticia. Esta se declara mediante el Modelo 210. La base imponible se determina, en principio, según el valor catastral, que figura en el recibo del IBI y en la referencia catastral del inmueble.
El porcentaje aplicable es, por lo general, del 1,1 % del valor catastral si este ha sido objeto de revisión o modificación en el plazo correspondiente; en caso contrario, del 2 %. Al importe así calculado se le aplica el tipo impositivo del IRNR.
Para contribuyentes residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, el tipo general es del 19 %. Para otros no residentes, es, en principio, del 24 %. En caso de uso propio exclusivo, no se pueden deducir los gastos corrientes.
Alquiler: declarar los ingresos por alquiler por separado
En caso de alquiler, los ingresos efectivamente obtenidos están sujetos a impuestos en España. También para ello se utiliza regularmente el Modelo 210. Los contribuyentes de la UE y de determinados países del EEE pueden, en principio, deducir los gastos directamente relacionados y justificados con el alquiler según las normas del IRNR. En cambio, los no residentes fuera de este ámbito UE/EEE tributan, por lo general, sobre los ingresos brutos.
Declaración anual y plazos
Para el uso propio o la desocupación, la declaración debe presentarse, en principio, en el año natural siguiente al año fiscal. Los ingresos por alquiler se declaran, en general, trimestralmente; desde los ingresos de 2024, en algunos casos también es posible una agrupación anual.
Por qué es importante el asesoramiento fiscal
El impuesto de no residentes parece formal a primera vista, pero en la práctica es propenso a errores. Los puntos de riesgo habituales son: residencia incorrecta, uso propio no declarado, valor catastral erróneo, días de alquiler y uso propio no desglosados, falta de justificantes para la deducción de gastos, tipo impositivo incorrecto o presentación fuera de plazo.
El asesoramiento también es importante porque la declaración española interactúa con el país de origen. Además, en la venta de un inmueble por parte de no residentes, el comprador retiene, en principio, el 3 % del precio de compra como pago a cuenta del impuesto español y lo ingresa mediante el Modelo 211.
Fuentes
- Form 210 - Non-Resident Income Tax: Instructions Agencia Tributaria
- Imputed income from urban property for own use Agencia Tributaria
- Taxpayer calendar 2026: Form 210 deadlines Agencia Tributaria
- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Boletín Oficial del Estado
- Individual resident in Spain Agencia Tributaria
- Capital gains from the transfer of real estate: withholding tax Agencia Tributaria