Impuestos para no residentes con una propiedad en Mallorca
Autora: Klaudia Wolf Revisado por Matthias Thomas
Respuesta breve
Los no residentes pagan impuestos por una propiedad en Mallorca aunque no la alquilen: 19 % (residencia en la UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein) o 24 % (resto de Estados) sobre el 1,1 % o el 2 % del valor catastral. Si se alquila, tributa el alquiler. Ambos casos se declaran con el Modelo 210 (situación: octubre de 2026).
Los no residentes pagan cada año el impuesto sobre la renta (IRNR) por una propiedad en Mallorca, aunque solo la utilicen ellos mismos o la dejen vacía. El tipo es del 19 % si se reside en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y del 24 % para todos los demás Estados de residencia. En caso de uso propio se grava una renta ficticia del 1,1 % o del 2 % del valor catastral. El impuesto se declara con el Modelo 210. Situación: octubre de 2026.
España denomina este impuesto Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Lo decisivo no es si tiene un NIE ni con qué frecuencia visita la propiedad, sino si, según las normas españolas, se le considera residente o no residente.
Residente o no residente: la diferencia fiscal
Una persona física se considera residente fiscal en España, en particular, si permanece más de 183 días en el año natural en España o si el centro de sus intereses económicos se encuentra en España. Además, se presume, salvo prueba en contrario, que reside en España si el cónyuge (no separado legalmente) y los hijos menores residen habitualmente allí. La clasificación se aplica a todo el año natural. Más información en la guía sobre la residencia fiscal.
Los residentes tributan en España por su renta mundial a través del IRPF. Los no residentes tributan en España únicamente por determinadas rentas de fuente española. Entre ellas se incluyen las rentas derivadas de una propiedad en Mallorca: incluso si la propiedad se utiliza solo de forma privada y no se obtienen ingresos por alquiler.
¿Cuánto es el impuesto de no residentes en caso de uso propio?
En caso de uso propio o de vivienda vacía, el impuesto es del 19 % (UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein) o del 24 % (resto de Estados, por ejemplo Reino Unido, Suiza o EE. UU.) sobre el 1,1 % o el 2 % del valor catastral. Para un inmueble con un valor catastral de 200.000 €, son, según el tipo, entre 418 € y 960 € al año.
| Ejemplo: valor catastral de 200.000 € | Renta ficticia | Impuesto al 19 % | Impuesto al 24 % |
|---|---|---|---|
| Porcentaje del 1,1 % | 2.200 € | 418 € | 528 € |
| Porcentaje del 2 % | 4.000 € | 760 € | 960 € |
¿Cómo se calcula el impuesto en caso de uso propio?
En un inmueble de uso propio o vacío, España imputa una renta inmobiliaria ficticia. Esta se declara mediante el Modelo 210. La base imponible se determina, en principio, según el valor catastral (valor catastral), que figura en el recibo del IBI y en la referencia catastral del inmueble.
El porcentaje es del 1,1 % del valor catastral si los valores catastrales del municipio se han revisado mediante un procedimiento general y han entrado en vigor en los últimos diez ejercicios fiscales. Para los ejercicios fiscales 2023 a 2025 basta con que rijan desde el 1 de enero de 2012. En todos los demás casos, el porcentaje es del 2 %. Sobre el importe así calculado se aplica el tipo del IRNR.
- En caso de uso exclusivamente propio no se pueden deducir costes corrientes.
- Si el inmueble no se ha poseído durante todo el año o se ha alquilado temporalmente, el importe se reduce proporcionalmente a los días.
- Si hay varios propietarios, cada uno declara su parte.
- Si falta el valor catastral, se aplica el 1,1 % del 50 % del mayor valor entre el precio de compra y el valor determinado por la administración.
¿Cómo se calcula el impuesto de no residentes en caso de alquiler?
En el alquiler, los ingresos por alquiler realmente obtenidos tributan en España, al 19 % para residentes en la UE/EEE y al 24 % para todos los demás. También para ello se utiliza el Modelo 210. Los contribuyentes de la UE y de determinados Estados del EEE pueden deducir, según las normas del IRNR, los gastos directamente relacionados con el alquiler y debidamente justificados. Los no residentes ajenos a este marco de la UE/EEE tributan, en cambio, por regla general sobre los ingresos brutos.
| Ejemplo: 12.000 € de alquiler anual, 3.000 € de gastos justificados | Base imponible | Tipo | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Residencia en la UE/EEE | 9.000 € (tras deducir gastos) | 19 % | 1.710 € |
| Residencia fuera de la UE/EEE | 12.000 € (brutos) | 24 % | 2.880 € |
Si la propiedad se alquila solo temporalmente, usted tributa por los ingresos por alquiler de ese período y, por los demás días, por la renta ficticia proporcional del uso propio.
¿Hasta cuándo hay que presentar el Modelo 210?
La declaración por uso propio del ejercicio fiscal 2025 debe presentarse del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Para los ingresos por alquiler rige, a partir del ejercicio fiscal 2026, el período del 1 al 20 de abril del año siguiente. Así lo regula la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio de 2026.
| Tipo de renta | Plazo del Modelo 210 |
|---|---|
| Uso propio o vivienda vacía, ejercicio fiscal 2025 | 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 |
| Uso propio o vivienda vacía, a partir del ejercicio fiscal 2026 | 1 de abril a 31 de diciembre del año siguiente (por primera vez en 2027) |
| Alquiler, resumen anual (opción) para 2026 | 1 a 20 de abril de 2027 |
| Alquiler, declarado individualmente, cobro en el 4.º trimestre de 2026 | 1 a 20 de abril de 2027 |
| Alquiler, declarado individualmente, cobro hasta el 3.er trimestre de 2026 | plazo trimestral anterior: 1 a 20 de octubre de 2026 para el 3.er trimestre |
Para las rentas a partir de 2024 es posible agrupar los ingresos por alquiler anualmente en lugar de por trimestres. Compruebe su plazo en cada caso, porque depende del momento del cobro.
¿Qué ocurre al vender la propiedad?
En la venta por un no residente, el comprador retiene el 3 % del precio de compra como pago a cuenta del impuesto español y lo ingresa en el plazo de un mes mediante el Modelo 211. La propia ganancia tributa al 19 % y se declara mediante el Modelo 210, imputándose el 3 % retenido. Más información en la guía sobre los impuestos en la venta.
Por qué es importante el asesoramiento fiscal
A primera vista, el impuesto de no residentes parece meramente formal, pero en la práctica es propenso a errores. Los puntos de riesgo habituales son una residencia mal determinada, un uso propio pasado por alto, un valor catastral incorrecto, días de alquiler y de uso propio no diferenciados, justificantes ausentes para la deducción de gastos, un tipo impositivo incorrecto o una presentación fuera de plazo.
El asesoramiento es importante también porque la declaración española interactúa con el Estado de origen. Todos los datos no sustituyen una revisión del caso concreto por un asesor fiscal o un abogado. Encontrará más costes corrientes en el resumen de los costes corrientes.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuestos como no residente en Mallorca si no alquilo?
Sí, los no residentes pagan cada año el IRNR por una propiedad de uso propio o vacía en Mallorca, sobre una renta ficticia. El porcentaje es del 1,1 % o del 2 % del valor catastral, y sobre ello se calcula un 19 % (UE/EEE) o un 24 % (resto de Estados). La declaración se hace mediante el Modelo 210.
¿Cuánto es el impuesto de no residentes para ciudadanos de la UE y de fuera de la UE?
Para los contribuyentes con residencia en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein el tipo es del 19 %, y para todos los demás del 24 %. Es determinante el Estado de residencia, no la nacionalidad. Si vive, por ejemplo, en Reino Unido o en Suiza, rige el 24 %.
¿Cómo se calcula el impuesto de no residentes en Mallorca en caso de uso propio?
Se multiplica el valor catastral (valor catastral, según el recibo del IBI) por el 1,1 % o el 2 %, y sobre ello se aplica el 19 % o el 24 %. Con 200.000 € de valor catastral y un 1,1 % son 2.200 € de renta y, al 19 %, 418 € de impuesto. El porcentaje del 1,1 % se aplica si los valores catastrales del municipio se han revisado en los últimos diez años; en caso contrario, el 2 %.
¿Hasta cuándo debo presentar el Modelo 210 de mi propiedad en Mallorca?
Para el uso propio en el ejercicio fiscal 2025, el plazo va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. A partir del ejercicio fiscal 2026, se sitúa entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente. Para los ingresos por alquiler rige en adelante del 1 al 20 de abril del año siguiente (por primera vez para 2026).
¿Puedo deducir gastos del impuesto como no residente?
Solo en caso de alquiler y solo como contribuyente con residencia en la UE o en determinados Estados del EEE, y por gastos justificados y directamente relacionados con el alquiler. Los no residentes de fuera de la UE/EEE pagan un 24 % sobre los ingresos brutos. En caso de uso exclusivamente propio no se pueden deducir gastos.
¿Quién se considera residente fiscal en Mallorca?
Se le considera residente, en particular, si permanece más de 183 días en el año natural en España o si el centro de sus intereses económicos se encuentra en España. También se presume, salvo prueba en contrario, si el cónyuge y los hijos menores residen habitualmente en España. La clasificación se aplica a todo el año natural.
¿Qué ocurre con el impuesto de no residentes al vender una propiedad en Mallorca?
El comprador retiene el 3 % del precio de compra y lo ingresa en Hacienda en el plazo de un mes mediante el Modelo 211. El vendedor declara su ganancia al 19 % mediante el Modelo 210 e imputa el 3 %. Si la retención es superior al impuesto, el exceso puede devolverse.
Fuentes
- Form 210 - Non-Resident Income Tax: Instructions Agencia Tributaria
- Imputed income from urban property for own use Agencia Tributaria
- Taxpayer calendar 2026: Form 210 deadlines Agencia Tributaria
- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Boletín Oficial del Estado
- Individual resident in Spain Agencia Tributaria
- Capital gains from the transfer of real estate: withholding tax Agencia Tributaria
- Nota: Modificaciones en plazos de presentación del modelo 210 (Orden HAC/623/2026) Agencia Tributaria
- Income from leased properties (Non-Resident Income Tax) Agencia Tributaria